Tribunal Eclesiástico de Santander

¿Quiénes somos?

Un Tribunal Eclesiástico es un organismo de la Iglesia que presta a la comunidad eclesial el servicio de la administración de justicia. La Iglesia, por tratarse y ser también una sociedad formada por hombres y mujeres, se puede hablar en ella, como en cualquier otra comunidad, de implantación y cumplimiento de la justicia, pero no una justicia cualquiera, sino de una justicia típicamente eclesial, que busca dar lo suyo a las personas y a las instituciones dentro de la Iglesia y con arreglo a los fines de la misma.

Los Tribunales de la Iglesia ejercen la potestad judicial en nombre del Papa en el caso de los Tribunales de la Rota Romana y la Signatura Apostólica; y en nombre de los obispos en los Tribunales Diocesanos. Su composición y funcionamiento es similar al de los tribunales estatales, las personas que trabajan en ellos: vicarios judiciales, jueces, fiscales, notarios, abogados y procuradores; el procedimiento que se sigue: demanda, fórmula de dudas, sesiones, decretos, providencias, declaraciones, pruebas testificales, pericia, sentencia, recurso. Todo el funcionamiento de los tribunales es regulado por un derecho peculiar y propio: el Derecho Procesal Canónico (Libro VII del Código de Derecho Canónico).

Aunque los Tribunales Eclesiásticos pueden instruir otros tipos de causas la mayor parte de su actividad la constituyen las causas de nulidad matrimonial. En este tipo de procesos, si la sentencia estima lo solicitado en la demanda, se declara la nulidad del matrimonio desde el momento de su celebración, es decir, que no ha existido vínculo matrimonial.

Información y contacto

Ilmo. Rvdo. Sr. D. Prudencio Cabrero Gómez

Ilmo. Rvdo. Sr. D. Daniel de las Cuevas Lamborena
Ilmo. Rvdo. Sr. D. Alejandro Cortés Diéguez
Ilmo. Rvdo. Sr. D. Alejandro Benavente Talaverón

Ilmo. Rvdo. Sr. D. Isidoro Crespo Panadero

Dª Ana Belén Díaz-Obregón Sainz

Horario

Los correos se contestan el mismo día, si se envían antes de las 13:30, o al día siguiente.

Evolución

Su puesta en funcionamiento se debió al sacerdote D. Antonio Niceas Martínez, conservador del Museo Diocesano, y a la Comisión diocesana “Fe y Cultura”, que ya había iniciado la recogida de fondos en 1972, y el tratamiento archivístico contó con la supervisión de los técnicos Manuel Vaquerizo Gil y Agustín Rodríguez, director y ayudante, respectivamente, del Archivo Histórico Provincial de Cantabria.

Así al recién inaugurado Archivo fueron llegando además de los registros sacramentales de las parroquias, los libros de cuentas de fábrica, los documentos relativos a cofradías, hermandades, capellanías, obras pías, los inventarios de bienes, testamentos, censos, las actas de visitas pastorales, así como aquella documentación generada por los antiguos concejos que, debido a la costumbre de celebrar las asambleas en las iglesias, se conservó junto a la parroquial.

Fueron años de gran actividad y vitalidad los que se sucedieron, tras la publicación en 1983 del “Inventario de libros del Archivo Diocesano de Santander. Monasterio Regina Coelli Santillana del Mar” –que listaba un total de 7105 unidades documentales de 572 fondos parroquiales–, y en los que las consultas y peticiones de usuarios e investigadores desbordaron todas las previsiones. Motivo por el que, bajo la supervisión de Enrique Campuzano Ruiz, director del Museo Diocesano Regina Coeli, se inició la reproducción de los libros sacramentales en microfilm, con el sabio propósito de preservar los originales, cuyo acceso quedó restringido.

En la década de los 90´ las consultas presenciales fueron desviadas al Archivo Catedralicio de Santander, dónde se habilitó una sala de consulta con seis reproductores de microfilm, quedando el servicio reducido a consultas postales. A la vez continuó la recogida de fondos históricos sacramentales de la diócesis, y su tratamiento archivístico.

En el año 2008 el Archivo cambió de sede, pasando a ocupar instalaciones del Seminario Diocesano de Corbán, y se profesionalizó su gestión y custodia. En el 2022 el archivo fue trasladado a su sede definitiva, en las renovadas dependencias capitulares, anexas a la catedral de Santander, compartiendo sede, gestión y custodia con los fondos históricos de la catedral de Santander.

Procesos

Lo primero que puede hacer es consultar a su párroco, o al sacerdote que lo preparó para la celebración de las nupcias, que le orientará debidamente.

En el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Santander, llegado el caso, recibirá completa información de los pasos concretos que son necesarios para iniciar un proceso de nulidad, así como de cualquier otro aspecto práctico y de fondo sobre los que tenga alguna duda.

No obstante, si usted se encuentra residiendo fuera de Santander, podrá informarse en cualquier Obispado del mundo donde recibirá una orientación completa, aunque tendrá que tramitarlo en el tribunal competente –conforme al  canon 1672– que será bien el del lugar donde se celebró la boda, bien el del lugar en el que alguna de las partes tenga su domicilio, o bien el del lugar donde se hayan de recoger la mayor parte de las pruebas.

Aunque no resulta preceptiva la intervención de un abogado o procurador, no obstante, usted puede contar con los servicios de uno o ambos profesionales.

Una de las propiedades esenciales de todo matrimonio, incluido el llamado meramente natural, es la indisolubilidad, que en el matrimonio rato y no consumado adquiere particular firmeza.

La disolución del matrimonio no consumado por dispensa, conocida comúnmente como dispensa super rato está recogida en el canon 1142:

Dos son los tipos de matrimonio que pueden ser disueltos a través de este tipo de dispensa:

Cuatro son los requisitos exigidos explícitamente para que sea posible este tipo de disolución:

En estos casos, tras el proceso pertinente, se pide al Romano Pontífice la disolución del matrimonio.

Gratuidad procesal

La Iglesia, como Madre que es, tiene establecido que todos los tribunales garanticen que exista el beneficio de justicia gratuita, otorgada por el tribunal según los ingresos económicos de las partes.

El tribunal concede gratuito patrocinio, que comprende la exención de las tasas del tribunal y los honorarios del abogado.

En ocasiones se establece una reducción progresiva conforme a la situación económica de los interesados. En todo caso, jamás se deniega la justicia eclesiástica por motivos económicos. Nadie puede decir que no acude a los tribunales de la Iglesia porque estos exigen un gasto inasequible para las partes.

La Instrucción Dignitas Connubii, en su Art. 305 dice «Quienes no están absolutamente en condiciones de sufragar las costas judiciales tienen derecho a obtener la exención de las mismas; quienes pueden sufragarlas parcialmente, a obtener su reducción».

Por ello, cabe solicitar la reducción de costas o el patrocinio gratuito total presentando los documentos que justifiquen la petición.

Preguntas frecuentes

Es la manifestación, recogida en una sentencia dictada por un Tribunal Eclesiástico, de que un matrimonio es nulo. A esa manifestación se llega a través de un proceso en el que se prueba que, al momento de la celebración del matrimonio, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado, por eso el proceso de la nulidad es un instrumento al servicio de la verdad sobre el matrimonio, con el propósito de servir a la conciencia y el espíritu de los cónyuges, y reconciliar a las personas a la plena participación en la comunidad de la Iglesia.

Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar un consentimiento pleno y eficaz. En sentido contrario, y de forma respectiva a lo anterior, las causas de nulidad son el defecto de forma, la existencia de un impedimento, y la existencia de  un defecto en el consentimiento prestado.

Cada uno de estas tres causas generales se divide, a su vez, en varios tipos.
Pero sin duda, la causa más común es la relativa al defecto de consentimiento, en el que se incluyen motivos como una incapacidad para asumir obligaciones esenciales del matrimonio, o la exclusión de la prole o de la indisolubilidad del matrimonio, o un error en una cualidad esencial de la otra persona, o una falta de libertad, entre otros. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el Tribunal competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que tienen derecho a intervenir los dos cónyuges y el Defensor del Vínculo.

La declaración de nulidad de la Iglesia puede tener efectos civiles en España por los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979. Las sentencias de los Tribunales Eclesiásticos pueden obtener eficacia civil, si así se solicita, conforme al procedimiento pertinente, y el matrimonio puede ser declarado nulo también civilmente. Esto no afecta a la legitimidad de los hijos, a sus derechos propios, o a los derechos de la herencia.

El canon 1672 determina lo siguiente: “Para las causas de nulidad de matrimonio no reservadas a la Sede Apostólica, son competentes:

El Derecho Canónico exige que se haga todo lo posible por localizar a la parte demandada de la causa, que es el otro cónyuge, con objeto de evitar su indefensión. A la otra parte se le deben notificar la demanda y los principales pasos del proceso, puede personarse activamente con abogado, y debe ser citada a declarar, teniendo derecho a examinar las actas del proceso. No obstante, si la parte no comparece ni contesta el proceso sigue adelante.

En el estudio de las posibles causas de nulidad puede ser necesaria la declaración de testigos que conozcan lo sucedido, especialmente antes y después del matrimonio. Estos testigos son, normalmente, familiares cercanos y/o amigos de los esposos, sobre todo en la época del noviazgo.

Dependiendo del número de testigos, de la intervención o no de peritos, del domicilio de los distintos testigos, así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa el proceso puede durar más o menos tiempo. En nuestro caso una causa normal viene a tardar unos seis meses en ser resuelta.

La declaración firme de nulidad se notifica a las parroquias donde se casaron y bautizaron los esposos para que pueda inscribir este hecho en los libros correspondientes. Tras esto – si no hay ningún impedimento eclesiástico o civil- se puede contraer matrimonio en la Iglesia, salvo que se haya impuesto algún veto a alguno de los cónyuges, en cuyo caso hay que levantar previamente el veto.

En ocasiones,  el Tribunal puede añadir a la sentencia afirmativa de nulidad de matrimonio un veto –vetitum– para contraer matrimonio. Dependiendo del tipo de causa de nulidad del matrimonio el veto se puede levantar con una declaración jurada, un informe psicológico, ginecológico, etc.

Dependiendo de si deben intervenir peritos psiquiatras y, sobre todo, del letrado que la parte elija voluntariamente, la causa puede costar más o menos. Independientemente de lo que cobre el abogado por la causa, y de los honorarios del perito interviniente, los derechos del Tribunal Eclesiástico de Santander ascienden a 660 €.

Cuando los ingresos mensuales –valorando también hijos a cargo, pensión, etc, – no superan el doble del salario mínimo se puede pedir la reducción total o parcial de los gastos del proceso, incluso la posibilidad de que se designe un abogado de oficio. En ese caso no habría que pagar nada, ni derechos del Tribunal Eclesiástico, ni abogado, ni perito.

Noticias

¿Son las nulidades eclesiásticas para ricos y famosos?