¿Quiénes somos?
Un Tribunal Eclesiástico es un organismo de la Iglesia que presta a la comunidad eclesial el servicio de la administración de justicia. La Iglesia, por tratarse y ser también una sociedad formada por hombres y mujeres, se puede hablar en ella, como en cualquier otra comunidad, de implantación y cumplimiento de la justicia, pero no una justicia cualquiera, sino de una justicia típicamente eclesial, que busca dar lo suyo a las personas y a las instituciones dentro de la Iglesia y con arreglo a los fines de la misma.
Los Tribunales de la Iglesia ejercen la potestad judicial en nombre del Papa en el caso de los Tribunales de la Rota Romana y la Signatura Apostólica; y en nombre de los obispos en los Tribunales Diocesanos. Su composición y funcionamiento es similar al de los tribunales estatales, las personas que trabajan en ellos: vicarios judiciales, jueces, fiscales, notarios, abogados y procuradores; el procedimiento que se sigue: demanda, fórmula de dudas, sesiones, decretos, providencias, declaraciones, pruebas testificales, pericia, sentencia, recurso. Todo el funcionamiento de los tribunales es regulado por un derecho peculiar y propio: el Derecho Procesal Canónico (Libro VII del Código de Derecho Canónico).
Aunque los Tribunales Eclesiásticos pueden instruir otros tipos de causas la mayor parte de su actividad la constituyen las causas de nulidad matrimonial. En este tipo de procesos, si la sentencia estima lo solicitado en la demanda, se declara la nulidad del matrimonio desde el momento de su celebración, es decir, que no ha existido vínculo matrimonial.
Información y contacto
- Vicario Judicial
Ilmo. Rvdo. Sr. D. Prudencio Cabrero Gómez
- Jueces Diocesanos:
Ilmo. Rvdo. Sr. D. Daniel de las Cuevas Lamborena
Ilmo. Rvdo. Sr. D. Alejandro Cortés Diéguez
Ilmo. Rvdo. Sr. D. Alejandro Benavente Talaverón
- Defensor del Vínculo:
Ilmo. Rvdo. Sr. D. Isidoro Crespo Panadero
- Secretaría - Notario
Dª Ana Belén Díaz-Obregón Sainz
Horario
- Lunes a viernes de 11:30-13:30
- C/ Somorrostro s/n, 39002 Santander
- 942 36 73 94
- tes@diocesisdesantander.com
Los correos se contestan el mismo día, si se envían antes de las 13:30, o al día siguiente.
Evolución
01. Inicios
Su puesta en funcionamiento se debió al sacerdote D. Antonio Niceas Martínez, conservador del Museo Diocesano, y a la Comisión diocesana “Fe y Cultura”, que ya había iniciado la recogida de fondos en 1972, y el tratamiento archivístico contó con la supervisión de los técnicos Manuel Vaquerizo Gil y Agustín Rodríguez, director y ayudante, respectivamente, del Archivo Histórico Provincial de Cantabria.
Así al recién inaugurado Archivo fueron llegando además de los registros sacramentales de las parroquias, los libros de cuentas de fábrica, los documentos relativos a cofradías, hermandades, capellanías, obras pías, los inventarios de bienes, testamentos, censos, las actas de visitas pastorales, así como aquella documentación generada por los antiguos concejos que, debido a la costumbre de celebrar las asambleas en las iglesias, se conservó junto a la parroquial.
Fueron años de gran actividad y vitalidad los que se sucedieron, tras la publicación en 1983 del “Inventario de libros del Archivo Diocesano de Santander. Monasterio Regina Coelli Santillana del Mar” –que listaba un total de 7105 unidades documentales de 572 fondos parroquiales–, y en los que las consultas y peticiones de usuarios e investigadores desbordaron todas las previsiones. Motivo por el que, bajo la supervisión de Enrique Campuzano Ruiz, director del Museo Diocesano Regina Coeli, se inició la reproducción de los libros sacramentales en microfilm, con el sabio propósito de preservar los originales, cuyo acceso quedó restringido.
02. 1990
En la década de los 90´ las consultas presenciales fueron desviadas al Archivo Catedralicio de Santander, dónde se habilitó una sala de consulta con seis reproductores de microfilm, quedando el servicio reducido a consultas postales. A la vez continuó la recogida de fondos históricos sacramentales de la diócesis, y su tratamiento archivístico.
03. 2008
En el año 2008 el Archivo cambió de sede, pasando a ocupar instalaciones del Seminario Diocesano de Corbán, y se profesionalizó su gestión y custodia. En el 2022 el archivo fue trasladado a su sede definitiva, en las renovadas dependencias capitulares, anexas a la catedral de Santander, compartiendo sede, gestión y custodia con los fondos históricos de la catedral de Santander.
Procesos
01. Nulidad
Lo primero que puede hacer es consultar a su párroco, o al sacerdote que lo preparó para la celebración de las nupcias, que le orientará debidamente.
En el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Santander, llegado el caso, recibirá completa información de los pasos concretos que son necesarios para iniciar un proceso de nulidad, así como de cualquier otro aspecto práctico y de fondo sobre los que tenga alguna duda.
No obstante, si usted se encuentra residiendo fuera de Santander, podrá informarse en cualquier Obispado del mundo donde recibirá una orientación completa, aunque tendrá que tramitarlo en el tribunal competente –conforme al canon 1672– que será bien el del lugar donde se celebró la boda, bien el del lugar en el que alguna de las partes tenga su domicilio, o bien el del lugar donde se hayan de recoger la mayor parte de las pruebas.
Aunque no resulta preceptiva la intervención de un abogado o procurador, no obstante, usted puede contar con los servicios de uno o ambos profesionales.
02. Matrimonio rato
Una de las propiedades esenciales de todo matrimonio, incluido el llamado meramente natural, es la indisolubilidad, que en el matrimonio rato y no consumado adquiere particular firmeza.
La disolución del matrimonio no consumado por dispensa, conocida comúnmente como dispensa super rato está recogida en el canon 1142:
- Canon 1142: El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.
Dos son los tipos de matrimonio que pueden ser disueltos a través de este tipo de dispensa:
- Matrimonio entre dos bautizados: El bautismo recibido puede ser tanto en la Iglesia Católica como en otra confesión cristiana con bautismo reconocido como válido por la Iglesia Católica; en el caso de que los dos cónyuges recibieran el bautismo posteriormente a la boda, la inconsumación tendría que darse desde el momento mismo de la recepción del bautismo.
- Matrimonio entre bautizado y no bautizado:Al igual que en el caso anterior, la parte bautizada podrá ser tanto católica como acatólica.
Cuatro son los requisitos exigidos explícitamente para que sea posible este tipo de disolución:
- 1º. Matrimonio válido.
- 2º. El bautismo de, al menos, uno de los cónyuges.
- 3º. La inconsumación del matrimonio.
- 4º. La justa causa.
En estos casos, tras el proceso pertinente, se pide al Romano Pontífice la disolución del matrimonio.
Gratuidad procesal
La Iglesia, como Madre que es, tiene establecido que todos los tribunales garanticen que exista el beneficio de justicia gratuita, otorgada por el tribunal según los ingresos económicos de las partes.
El tribunal concede gratuito patrocinio, que comprende la exención de las tasas del tribunal y los honorarios del abogado.
En ocasiones se establece una reducción progresiva conforme a la situación económica de los interesados. En todo caso, jamás se deniega la justicia eclesiástica por motivos económicos. Nadie puede decir que no acude a los tribunales de la Iglesia porque estos exigen un gasto inasequible para las partes.
La Instrucción Dignitas Connubii, en su Art. 305 dice «Quienes no están absolutamente en condiciones de sufragar las costas judiciales tienen derecho a obtener la exención de las mismas; quienes pueden sufragarlas parcialmente, a obtener su reducción».
Por ello, cabe solicitar la reducción de costas o el patrocinio gratuito total presentando los documentos que justifiquen la petición.
Preguntas frecuentes
01. ¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?
Es la manifestación, recogida en una sentencia dictada por un Tribunal Eclesiástico, de que un matrimonio es nulo. A esa manifestación se llega a través de un proceso en el que se prueba que, al momento de la celebración del matrimonio, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado, por eso el proceso de la nulidad es un instrumento al servicio de la verdad sobre el matrimonio, con el propósito de servir a la conciencia y el espíritu de los cónyuges, y reconciliar a las personas a la plena participación en la comunidad de la Iglesia.
02. ¿Cuáles son los motivos para que un matrimonio sea nulo?
Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar un consentimiento pleno y eficaz. En sentido contrario, y de forma respectiva a lo anterior, las causas de nulidad son el defecto de forma, la existencia de un impedimento, y la existencia de un defecto en el consentimiento prestado.
Cada uno de estas tres causas generales se divide, a su vez, en varios tipos.
Pero sin duda, la causa más común es la relativa al defecto de consentimiento, en el que se incluyen motivos como una incapacidad para asumir obligaciones esenciales del matrimonio, o la exclusión de la prole o de la indisolubilidad del matrimonio, o un error en una cualidad esencial de la otra persona, o una falta de libertad, entre otros. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el Tribunal competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que tienen derecho a intervenir los dos cónyuges y el Defensor del Vínculo.
03. ¿Hay algún efecto civil en una declaración de nulidad?
La declaración de nulidad de la Iglesia puede tener efectos civiles en España por los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979. Las sentencias de los Tribunales Eclesiásticos pueden obtener eficacia civil, si así se solicita, conforme al procedimiento pertinente, y el matrimonio puede ser declarado nulo también civilmente. Esto no afecta a la legitimidad de los hijos, a sus derechos propios, o a los derechos de la herencia.
04. ¿Vale cualquier tribunal para iniciar el proceso de nulidad?
El canon 1672 determina lo siguiente: “Para las causas de nulidad de matrimonio no reservadas a la Sede Apostólica, son competentes:
- 1º el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio.
- 2º el tribunal del lugar en el cual una o ambas partes tienen el domicilio o el cuasidomicilio.
- 3º el tribunal del lugar en de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas
- En caso de duda, no obstante, es conveniente contactar con el Tribunal.
05.¿Cuáles son los pasos que debo seguir?
- 1º Ponerse en contacto con el Tribunal Eclesiástico de Santander, a través de esta misma página, en el correo tes@planalfa.es, o de lunes a viernes, de 11:30 a 13:30 horas, llamando al teléfono 942 36 73 94.
- 2º En su caso, presentar una demanda de nulidad de matrimonio, para lo que no es preceptiva la intervención de un abogado, aunque sí conveniente. Esta demanda habrá de ser notificada a la otra parte del matrimonio para que la pueda contestar en el plazo de quince días.
- 3º Conteste o no conteste la parte demandada en el plazo anterior, se proponen las pruebas que habrán de acreditar la existencia de la causa alegada en la demanda.
- 4º Seguidamente se practica la prueba, que puede consistir en las declaraciones de las partes, o solo de la parte demandante si la demandada no comparece, en las declaraciones de unos testigos, que pueden ser familiares o no y, en su caso, en una prueba pericial.
- 5º Por último, tras la redacción de un resumen de la prueba practicada, el Tribunal dicta la sentencia.
06. ¿Por qué es necesario entrar en contacto con el otro cónyuge?
El Derecho Canónico exige que se haga todo lo posible por localizar a la parte demandada de la causa, que es el otro cónyuge, con objeto de evitar su indefensión. A la otra parte se le deben notificar la demanda y los principales pasos del proceso, puede personarse activamente con abogado, y debe ser citada a declarar, teniendo derecho a examinar las actas del proceso. No obstante, si la parte no comparece ni contesta el proceso sigue adelante.
07. ¿Hacen falta testigos? ¿quiénes deben ser?
En el estudio de las posibles causas de nulidad puede ser necesaria la declaración de testigos que conozcan lo sucedido, especialmente antes y después del matrimonio. Estos testigos son, normalmente, familiares cercanos y/o amigos de los esposos, sobre todo en la época del noviazgo.
08. ¿Cuánto tiempo puede tardar?
Dependiendo del número de testigos, de la intervención o no de peritos, del domicilio de los distintos testigos, así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa el proceso puede durar más o menos tiempo. En nuestro caso una causa normal viene a tardar unos seis meses en ser resuelta.
09. ¿Qué hay que hacer cuando he obtenido la nulidad eclesiástica y quiero volver a casarme por la Iglesia?
La declaración firme de nulidad se notifica a las parroquias donde se casaron y bautizaron los esposos para que pueda inscribir este hecho en los libros correspondientes. Tras esto – si no hay ningún impedimento eclesiástico o civil- se puede contraer matrimonio en la Iglesia, salvo que se haya impuesto algún veto a alguno de los cónyuges, en cuyo caso hay que levantar previamente el veto.
10. ¿Qué es el vetitum y cómo se levanta?
En ocasiones, el Tribunal puede añadir a la sentencia afirmativa de nulidad de matrimonio un veto –vetitum– para contraer matrimonio. Dependiendo del tipo de causa de nulidad del matrimonio el veto se puede levantar con una declaración jurada, un informe psicológico, ginecológico, etc.
11. ¿Cuánto me podría costar?
Dependiendo de si deben intervenir peritos psiquiatras y, sobre todo, del letrado que la parte elija voluntariamente, la causa puede costar más o menos. Independientemente de lo que cobre el abogado por la causa, y de los honorarios del perito interviniente, los derechos del Tribunal Eclesiástico de Santander ascienden a 660 €.
12. ¿Qué pasa si no tengo suficiente dinero?
Cuando los ingresos mensuales –valorando también hijos a cargo, pensión, etc, – no superan el doble del salario mínimo se puede pedir la reducción total o parcial de los gastos del proceso, incluso la posibilidad de que se designe un abogado de oficio. En ese caso no habría que pagar nada, ni derechos del Tribunal Eclesiástico, ni abogado, ni perito.