Según los Estatutos de la Conferencia Episcopal Española (Véase CONFERENCIA EPISCOPAL), es el obispo elegido por la Asamblea Plenaria (Véase ASAMBLEA PLENARIA) entre sus miembros de pleno derecho para moderar la actividad general de la Conferencia; siendo atribuciones suyas en particular: “1º. Representar jurídicamente a la Conferencia Episcopal; 2º. Cuidar las relaciones de la Conferencia Episcopal con la Santa Sede y con otras Conferencias Episcopales; 3º. Atender a las relaciones de la Conferencia Episcopal con las autoridades civiles de la nación sin menoscabo de las prerrogativas de la Santa Sede y de las competencias diocesanas; 4º. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Plenaria así como de la Comisión Permanente (Véase COMISIÓN PERMANENTE) y del Comité Ejecutivo (Véase COMITÉ EJECUTIVO); 5º. Resolver con el Secretario General (Véase SECRETARÍA GENERAL) asuntos de trámite o de procedimiento, de los que informará al Comité Ejecutivo; 6º. Dar su conformidad a los documentos y notas de las Comisiones Episcopales; 7º. Presidir el Consejo de Economía”. ESTATUTO DE LA CEE. Cáp. VII, Art. 27-28.