Se da disparidad de cultos entre dos personas una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada. El matrimonio entre ellas es invalido. CIC, c. 1086 ss.
Se da disparidad de cultos entre dos personas una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada. El matrimonio entre ellas es invalido. CIC, c. 1086 ss.