El Concilio Vaticano II define a la diócesis como “una porción del pueblo de Dios que se confía al Obispo para ser apacentada con la cooperación de su presbiterio, de suerte que, adherida a su Pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por medio del Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en que se encuentra y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo, que es una, santa católica y apostólica” (ChD n. 11). Según esta definición la diócesis o Iglesia particular es:
a) Ante todo una porción del Pueblo de Dios, jerárquicamente estructurada en virtud de la sacra potestas del obispo y la dedicación estable de un propio presbiterio, para realizar la misión de la Iglesia. A.V. Organización del gobierno de la Iglesia, pag. 201. CIC, c. 369.
b) Es una jurisdicción territorial de la Iglesia y cada una constituye una ‘Iglesia particular‘, cuya máxima autoridad es el Obispo. Se entiende por Iglesia particular, que es la diócesis (o eparquía), una comunidad de fieles cristianos en comunión en la fe y en los sacramentos con su Obispo ordenado en la sucesión apostólica. Estas Iglesias particulares están formadas a imagen de la Iglesia Universal. En ellas y partir de ellas existe la Iglesia Católica, una y única. CEC, n. 833 y ss.