Según el art. 29 de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Española, “las Comisiones Episcopales son órganos constituido por la Conferencia (Véase CONFERENCIA EPISCOPAL), al servicio del Asamblea Plenaria (Véase ASAMBLEA PLENARIA), para el estudio y tratamiento de algunos problemas en un campo determinado de la acción pastoral común de la Iglesia en España, en conformidad con las directrices generales aprobadas por la Asamblea Plenaria”.
Cada Comisión Episcopal constará de un presidente y de un número variable de miembros, determinado por la Asamblea Plenaria a propuesta de la Comisión Permanente (Véase COMISIÓN PERMANENTE. En cuanto a su estructura interna cada Comisión Episcopal tienen un secretariado y de ella pueden formar parta uno o varios departamentos. ESTATUTO DE LA CEE. Cáp. VIII, Art. 28-39.

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