Son colegios vinculados a terminadas iglesias: si se trata de la iglesia catedral se denominan cabildos catedralicios; si la iglesia de adscripción no es catedral, se llaman cabildos de colegiatas. OGI, pág. 262-3. Colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la Iglesia Catedral o en la Colegiata. CIC, c. 503.

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