Sanción por la cual se separa a un católico de la comunidad eclesial debido a alguna falta grave, pública o privada. El excomulgado no puede recibir el cuerpo de Cristo en la Eucaristía ni otros sacramentos, mientras no se reintegre arrepentido a la Iglesia. Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos y cuya absolución, por consiguiente, solo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. CEC, n. 1463.

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