Es el órgano que cuida de la preparación de las Asambleas Plenarias (Véase ASAMBLEA PLENARIA), de la Conferencia Episcopal y de la ejecución de las decisiones adoptadas en ellas. Tiene además otras funciones establecidas en el Art. 23 de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Española. Según establece el Art. 19 de los mencionados estatutos, la Comisión Permanente está formada por: 1º. El presidente, el vicepresidente y el secretario general de la Conferencia, que los será también de Comisión Permanente. 2º. Los presidentes de las comisiones episcopales de carácter estable y de las erigidas “ad casum” en las que se decida que su presidente también forme parte de la Permanente. 3º. Un obispo por cada provincia eclesiástica que no tenga, por otro título, algunos de sus miembros en la Comisión permanente. Este Obispo será elegido por los miembros de la Conferencia que pertenezcan a la provincia eclesiástica. 4º. Los Obispos elegidos para el Comité Ejecutivo. 5º. Un cardenal, según el orden de precedencia, que sea miembro de pleno derecho de la Conferencia y no pertenezca a la Permanente por otro título. 6º. El Arzobispo de Madrid, si no es miembro de la Permanente por otro título. ESTATUTO DE LA CEE. Cáp. V, Art. 18-16.