Según los Estatutos de la Conferencia Episcopal Española (Véase CONFERENCIA EPISCOPAL), “la Secretaría General es un instrumento al servicio de la Conferencia para su información, para la adecuada ejecución de sus decisiones y para la coordinación de las actividades de todos los organismos de la Conferencia” (n.38). Su responsable es el Secretario General, el cual será elegido por la Asamblea Plenaria (Véase ASAMBLEA PLENARIA) para un periodo de 5 años, a propuesta de la Comisión Permanente (Véase COMISIÓN PERMANENTE). El Secretario General puede ser ayudado en su tarea por uno o varios vicesecretarios. En cuanto a sus atribuciones, éstas son descritas en el Art. 44 de los mencionados Estatutos. ESTATUTO DE LA CEE. Cáp. VI, Art. 24-26.

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