El obispo de una determinada diócesis u otro a quien se le ha confiado el cuidado de una diócesis o de una circunscripción equivalente, como prelatura o vicariato apostólico. En el CIC se establece que “por el nombre de Ordinario se entiende en derecho, además del Romano Pontífice, los Obispos diocesanos y todos aquellos que, aun interinamente, han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada según el c. 368, y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria, es decir, los Vicarios generales y episcopales; así también respecto a sus miembros, los superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, que tienen, al menos, potestad ejecutiva ordinaria” (c. 134, 1); CIC, c 145-196. CIC, c 134.