a) Conjunto de los obispos de un grupo de diócesis, generalmente de un país. Se reúne varias veces al año y la representa la Comisión Permanente (Véase COMISIÓN PERMANENTE), cuando no están reunidos en Asamblea Plenaria.
Ya el Concilio Vaticano II, gran promotor de las Conferencias Episcopales, señalaba que en los tiempos actuales los obispos a menudo no pueden desempeñar su función adecuada si no realizan su trabajo de mutuo acuerdo y con mayor coordinación, en unión cada vez más estrecha con otros obispos (ChD 37) y Juan Pablo II lo ha recordado en 1998 en su Motu proprio “Apostolos suos”, sobre la naturaleza teológica y jurídica de las Conferencias Episcopales.
La Conferencia Episcopal no es una instancia jerárquica, sino de coordinación. El obispo Presidente de la Conferencia Episcopal o Episcopado no ‘manda‘ a los demás obispos. Tampoco es el ‘Jefe de la Iglesia de cada nación‘. Cada Obispo en su diócesis es pastor o “jefe” de esa Iglesia local.
b) Institución permanente: es la asamblea (coetus) de los obispos de una nación o territorio determinado, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y de lugar. OGI, pág. 191. CIC, c. 447.
Por lo que se refiere a la Conferencia Episcopal Española (CEE), ésta es, según se señala en el Art. 1 de sus Estatutos, “una institución permanente integrada por los obispos de España, en comunión con el Romano Pontífice y bajo su autoridad, para el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales del Episcopado Español respecto de los fieles de su territorio, a tenor del Derecho común y de sus Estatutos, con el fin de promover la vida de la Iglesia, fortalecer su misión evangelizadora y responder de forma más eficaz al mayor bien que la Iglesia debe procurar a los hombres”. Con respecto a las atribuciones de la CEE se establece que le “compete estudiar y potenciar la acción pastoral en los asuntos de interés común, propiciar la mutua iluminación de las tareas del ministerio de los Obispos, coordinar las actividades eclesiales de carácter nacional, tomar decisiones vinculantes en las materias a ella confiadas y fomentar las relaciones con las demás conferencias, sobre todo con las más próximas”. ESTATUTO DE LA CEE. Cáp. I, Art. 1-3.

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