Es un oficio claramente vinculado con la curia diocesana y que debe constituirse preceptivamente. La función principal del canciller es la redacción, expedición y custodia de las actas de la curia. OGI, pág. 248. La función del canciller consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma. CIC, c. 482.